Apellidos con l

Indíquele al empleado que complete la Sección 1 al momento de la contratación (el primer día de su empleo remunerado) con la información correcta, firma y fecha en que presentó el formulario. Si el empleado ingresa la información a mano, asegúrese de que el empleado escriba la información claramente.

Un preparador y/o traductor puede ayudar a un empleado a completar la Sección 1. Usted es responsable de revisar la información y asegurar que su empleado (y sus preparadores / traductores, si corresponde) completen la Sección 1 de manera completa y correcta.

M-274 Infographic titled Completing Section 1: Employee Information and Attestation. Infographic shows completed Section 1 as well as numbers that correlate to the instructions that follow. Figura 1: Completar la Sección 1: Información del Empleado y Certificación

 

Los empleados deben ingresar su nombre legal completo y otros apellidos que hayan utilizado en el pasado o presente (como un nombre de soltera), si corresponde.

  • Los empleados que usan dos apellidos (apellidos familiares) deben incluir ambos en la casilla “Last name” (Apellido). Si el nombre de su empleado incluye un guion o un apóstrofe, inclúyalo. Algunos ejemplos de apellidos ingresados correctamente son De La Cruz, O’Neill, García López y Smith-Johnson.
  • Los empleados que tienen un solo nombre deben ingresarlo en la casilla “Last name” (Apellido) e ingresar “Unknown” (Desconocido) en la casilla “First Name” (Primer Nombre). Los empleados no pueden escribir » Unknown” (Desconocido) en ambas casillas “Last Name y First Name” (Apellido y Primer Nombre) simultáneamente
  • Los empleados con dos primeros nombres (nombres de pila con primer y segundo nombre) deben incluir ambos nombres en la casilla “First Name” (Primer Nombre). Si el nombre de su empleado incluye un guion o un apóstrofe, inclúyalo. Algunos ejemplos de nombres ingresados correctamente son Mary Jo, John-Paul, Tae Young y D’Shaun.
  • Los empleados deben ingresar la inicial del segundo nombre en la casilla “Middle Initial” (Inicial del segundo nombre). Ingrese «N / A» si el empleado no tiene una inicial del segundo nombre.
  • Los empleados deben ingresar su apellido de soltero(a) o cualquier otro apellido legal que hayan utilizado en la casilla “Other Last Names Used” (Otros Apellidos Utilizados). Ingrese “N / A” si el empleado no ha usado otros apellidos. empleado no ha usado otros apellidos.

 

Los empleados deben ingresar su dirección con el número de apartamento (si aplica), ciudad o pueblo, estado y código postal. Los empleados que no tienen un número de apartamento deben ingresar «N/A» en ese campo. Los empleados que no tienen una dirección deben ingresar una descripción de la ubicación de su residencia, como «dos millas al sur de la I-81, cerca de la torre de agua».

 

Los empleados deben ingresar su fecha de nacimiento en formato de mes de dos dígitos, día de dos dígitos y año de cuatro dígitos (mm/dd/aaaa) en esta casilla. Por ejemplo, el 8 de enero de 1980 debe ingresarse como 01/08/1980. (El formato requerido es mes, día y año.)

Los empleados pueden proporcionar voluntariamente un número de Seguro Social, o dejar esta casilla en blanco. Sin embargo, si usted está inscrito en E-Verify, sus empleados deben proporcionar un número de Seguro Social.

Los empleados que aún no han recibido un número de Seguro Social y que cumplen con los requisitos del Formulario I-9 pueden trabajar mientras esperan su número de Seguro Social. Pídales que ingresen su número de Seguro Social en la Sección 1 tan pronto lo reciban.

No puede solicitar a los empleados proporcionar un documento específico con su número de Seguro Social. Hacerlo puede constituir una discriminación ilícita. Para obtener más información sobre E-Verify, consulte la Sección 1.2, E-Verify: el Asistente de Verificación Basado en Internet del Formulario I-9. Para obtener más información sobre la discriminación ilícita, consulte la Sección 10.0, Discriminación Ilícita y Penalidades por Prácticas Prohibidas.

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No es necesario que el empleado proporcione una dirección de correo electrónico o un número de teléfono en la Sección 1. Si el empleado proporciona una dirección de correo electrónico, asegúrese de que ingresada en el formato [email protected] Los empleados que no deseen ingresar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono deben ingresar «N/A» en estas casillas.

 

Los empleados deben leer la advertencia sobre las penalidades bajo la ley federal y certificar su estatus de ciudadanía o inmigración al marcar una de las siguientes casillas del formulario:

  1. A citizen of the United States (Un ciudadano de Estados Unidos)
  2. A noncitizen national of the United States (Un nacional no ciudadano de Estados Unidos): una persona nacida en Samoa Americana, algunos ciudadanos del antiguo Territorio del Fideicomiso de las Islas del Pacífico y algunos hijos de nacionales no ciudadanos nacidos en el extranjero.
  3. A lawful permanent resident (Un residente permanente legal): Una persona que no es ciudadano estadounidense y que reside en Estados Unidos bajo un estatus de residente permanente legal y que está reconocido y registrado legalmente como inmigrante. Este término incluye a los residentes condicionales. Los asilados y refugiados no deben seleccionar este estatus, sino que deben seleccionar “A lawful permanent resident” (Un extranjero autorizado para trabajar), más abajo. Los empleados que seleccionen esta casilla deben ingresar su Número de Registro de Extranjero (Número A) que consiste de siete a nueve dígitos o Número de USCIS en el espacio proporcionado. El número de USCIS es el mismo que el número A sin el prefijo «A».
  4. An alien authorized to work: (Un extranjero autorizado para trabajar): Una persona que no es ciudadano o nacional de Estados Unidos, o un residente permanente legal, pero que está autorizado para trabajar en Estados Unidos. Por ejemplo, los asilados, refugiados y algunos ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall o Palaos deben seleccionar este estatus.

 

Los empleados deben firmar y fechar el formulario con la fecha en la Sección 1 en formato de mes de dos dígitos, día de dos dígitos y año de cuatro dígitos (mm/dd/aaaa). El formato requerido es mes, día y año.

 

Si el empleado utilizó un preparador y/o traductor para completar el formulario, el preparador y / o traductor debe certificar que ayudó al empleado y completar la casilla de “Preparer and/or Translator Certification” (Certificación del Preparador y/o Traductor). Si el empleado no utilizó un preparador y/o traductor, indíquele que marque la casilla “I did not use a preparer or translator» (No utilicé un preparador o traductor). Si el empleado utilizó uno o más preparadores o traductores y completa el Formulario I-9 de forma impresa, imprima el Suplemento del Formulario I-9, Sección 1, Certificación del Preparador y/o Traductor. Si el empleado utilizó uno o más preparadores y/o traductores y completa el Formulario I-9 por computadora, marque la segunda casilla «A preparer(s) and/or translator(s) assisted the employee in completing Section 1” (Un  preparador(es) y/o traductor(es) ayudó al empleado a completar la Sección 1) y seleccione el número de preparadores o traductores que el empleado utilizó en el recuadro desplegable junto a “How many?” (¿Cuántos?).

Usted debe asegurarse de que todas las partes del Formulario I-9 estén debidamente completadas; de lo contrario, podría estar sujeto a penalidades bajo la ley federal. El empleador debe completar la Sección 1 a más tardar al final del primer día de empleo del empleado. No puede pedirle a una persona que no haya aceptado una oferta de trabajo completar la Sección 1. Antes de completar la Sección 2, usted debe revisar la Sección 1 para asegurarse de que el empleado la completó correctamente. Revise cualquier posible error con el empleado. Si encuentra algún error en la Sección 1, pídale al empleado que corrija los errores confirmados, escriba sus las iniciales y la fecha en que e hizo la corrección.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación existente en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos ha venido a establecer hasta el momento presente la regla general de que, determinando la filiación los apellidos, el orden de estos será el paterno y materno; se reconoce también la posibilidad de modificar esta situación por el hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad.

Esta situación, que ya intentó ser cambiada con ocasión de la modificación del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, es la que se pretende modificar a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a distintas decisiones de ámbito internacional adoptadas sobre esta materia. Baste recordar, en este punto, que el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.

Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley.

Por otra parte, transcurridos más de veinte años desde la aprobación de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que establecía la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas del Estado español, nos encontramos con que cualquier ciudadano que alcance la mayoría de edad y tenga inscrito su nombre en lengua castellana en el Registro Civil, se ve privado de la posibilidad de que su nombre propio sea traducido a otra lengua española oficial.

Por todo ello, la Ley que se aprueba facilita el uso normal de las diferentes lenguas del Estado español y la obtención de un estatuto jurídico que respete su riqueza idiomática.

Asimismo, y por las mismas razones, la Ley permite regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Por lo demás, la presente Ley se completa con una disposición transitoria que prevé el supuesto de existencia de hijos menores de edad en el momento de la entrada en vigor de aquélla. La alteración del orden de sus apellidos se subordina a la necesaria audiencia, si tuvieran suficiente juicio.

Artículo primero.

El artículo 109 del Código Civil queda redactado en los siguientes términos:

«La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.»

Artículo segundo.

El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.

A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.»

Artículo tercero.

El artículo 55 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«La filiación determina los apellidos.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.

El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.

El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.»

Artículo cuarto.

Se añade una disposición adicional segunda a la Ley del Registro Civil con el siguiente texto:

«En todas las peticiones y expedientes relativos a la nacionalidad y al nombre y a los apellidos, las solicitudes de los interesados no podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.»

Disposición transitoria única.

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

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Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo segundo de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dentro del plazo indicado, el Gobierno procederá a modificar el Reglamento del Registro Civil en lo que resulte necesario para adecuarlo a lo previsto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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