Paises con e

Glosario de Geografía, que contiene los nombres de los puntos cardinales, los accidentes geográficos, una lista de términos de la cartografía y algunos topónimos (es decir, nombres de lugares), de los cuales se presentan los continentes, los océanos, los países del mundo y las principales ciudades, ordenados alfabéticamente:

Disciplinas geográficas

Puntos cardinales

Lista de los puntos cardinales, con sus símbolos y los adjetivos que les corresponden:

Direcciones ordinales (bisectrices entre los puntos cardinales):

Accidentes geográficos

Lista de accidentes geográficos, tanto terrestres como costeros y marítimos (también puede consultarse la lista de términos topográficos):

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Cartografía

Lista de términos propios de la cartografía:

Poblaciones humanas

Lista de tipos de poblaciones humanas, acompañadas del adjetivo que les corresponde a ellas o a sus habitantes:

Topónimos

Lista de principales topónimos, que contine continentes, países y ciudades (una lista más extensa puede verse en la categoría respectiva:

Continentes

Lista de continentes y sus gentilicios. Los canónicos son:

En otros modelos existen (una lista más extensa puede verse en la categoría respectiva):

Varios modelos de definición de los continentes.

Subcontinentes:

Océanos

Los océanos son:

Mapamundi mostrabdo los límites de los océanos.

También puede consultarse la categoría respectiva, o la categoría de los mares

Países

Lista de países actuales del mundo, reconocidos por la ONU, con su respectiva capital y gentilicio (una lista más extensa, que incluye a países históricos y de reconocimiento limitado, puede verse en la categoría respectiva):

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Ciudades

Principales ciudades actuales del mundo, que no son capitales de país y tienen al menos 100 000 habitantes (una lista más extensa, que incluye todo tipo de ciudades, puede verse en la categoría respectiva):

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Véase también

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Estado (DOS), ha anunciado la lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2021. La notificación que incluirá los países elegibles será publicada en el Registro Federal el 13 de enero de 2021.

Para el 2021, el secretario interino del Departamento de Seguridad Nacional y el secretario de estado acordaron:

  • Añadir a Filipinas a la lista de países elegibles para participar en el programa H-2B;
  • No designar al Estado Independiente de Samoa y Tonga como países elegibles, debido a que no cumplen con los estándares reglamentarios de los programas de visas H-2A y H-2B; y
  • No designar a Mongolia como país elegible al programa de visas H-2A debido a que no cumple con los estándares reglamentarios de dicho programa.

DHS mantiene su autoridad de añadir países a la lista de elegibles en cualquier momento y eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS y DOS determinen que ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de los factores que podrían resultar en la exclusión o la remoción de un país de esta lista incluyen, pero no se limitan a fraude, abuso, índices de denegación, índices de estadías no autorizadas luego de la fecha de vencimiento de la visa, inquietudes respecto a la trata de personas, y otras formas de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de nacionales de esos países, que son contrarios a los intereses de Estados Unidos.

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten que los empleadores estadounidenses traigan extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Usualmente, USCIS aprueba peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que el secretario de Seguridad Nacional haya designado elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluso aquellas que estaban pendientes a la fecha de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista sobre una base caso por caso, solo si se determina que esto es en interés de Estados Unidos.

Efectivo el 19 de enero de 2021, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar de los programas de visas H-2A y H-2B:

Andorra Fiyi Madagascar San Marino Argentina Finlandia Malta Serbia Australia Francia México Singapur Austria Alemania Moldavia* Eslovaquia Barbados Grecia Mónaco Eslovenia Bélgica Granada Mongolia** Islas Solomon Brasil Guatemala Montenegro Africa del Sur Brunéi Honduras Mozambique Corea del Sur Bulgaria Hungría Nauru España Canadá Islandia Paises Bajos San Vicente y las Granadinas Chile Irlanda Nueva Zelanda Suecia Colombia* Israel Nicaragua Suiza Costa Rica Italia Noruega Taiwán*** Croacia Jamaica Panamá Tailandia Republica Checa Japón Papua Nueva Guinea Timor-Leste Dinamarca Kiribati Paraguay* Turquía República Dominicana* Letonia Perú Tuvalu Ecuador Liechtenstein Polonia Reino Unido El Salvador Lithuania Portugal Uruguay Estonia Luxembourg Romania Vanuatu     Macedonia del Norte Ucrania

* La República Dominicana, Moldavia y Paraguay son elegibles a participar en el programa H-2A, pero no son elegibles a participar en el programa H-2B.

**Mongolia y las Filipinas son elegibles a participar en el programa H-2B, pero no son elegibles a participar en el programa H-2A.

** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, se debe tomar en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Púb. Núm. 96-8, Sección 4(b)(1), dispone que “cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas a países, naciones, estados, gobiernos, o entidades similares extranjeras, dichos términos debe incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). Por consiguiente, todas las referencias a “país” o “países” en la reglamentación que rige si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2B, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se interpretan para incluir Taiwán. Esto es consistente con la política estadounidense Una Sola China, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.

Esta notificación no afecta el estatus de los H-2 que actualmente están en Estados Unidos a menos que soliciten cambiar o extender su estatus H-2 a base de una petición presentada en o después de la fecha de publicación de la notificación en el Registro Federal. De manera similar, esta notificación no afecta la elegibilidad de un beneficiario H-2 a solicitar una visa H-2 y/o buscar admisión en Estados Unidos a base de una petición H-2 aprobada antes de la fecha de publicación de la notificación del Registro Federal. Sí aplica a los no inmigrantes que cambian estatus en Estados Unidos al de H-2A o H-2B. La designación de cada país es válida, sujeto a la remoción si no cumple con los requisitos de designación continua, desde el 19 de enero de 2021, hasta el 18 de enero de 2022.

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Para más información sobre estos programas, vea las páginas Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A y la página de Trabajadores No Agricultores Temporales H-2B en nuestro sitio web en español.

(E) un extranjero con derecho a ingresar a Estados Unidos bajo y en cumplimiento de las disposiciones de un tratado de comercio y navegación entre Estados Unidos y la nación extranjera del cual el extranjero es nacional, o, en el caso de un extranjero que adquirió la nacionalidad pertinente a través de una inversión financiera y a quien no se le ha otorgado previamente el estatus bajo este subpárrafo, el estado extranjero del que el extranjero es nacional y en el que el extranjero ha estado domiciliado por un periodo de no menos de 3 años en cualquier momento antes de solicitar una visa de no inmigrante bajo este subpárrafo, y el cónyuge e hijos de dicho extranjero si acompañan o viajan para unirse a dicho extranjero;

AVISO: El 23 de diciembre de 2022, la Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) fue enmendada para definir los criterios de elegibilidad para las visas E. Consulte la Sección 5902 de la Ley James M. Inhofe de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2023, Ley Pública 117-263, 23 de diciembre de 2022, 136 Stat 2395. USCIS podría solicitar documentación adicional relacionada con cómo el solicitante obtuvo la nacionalidad del país del tratado para garantizar cumplimiento con el lenguaje enmendado en todas las solicitudes de visas E-1 y E-2 recibidas a partir del 23 de diciembre de 2022. Además, para aquellas personas que obtuvieron la nacionalidad del país del tratado a través de una inversión financiera, USCIS podría requerir documentación adicional que demuestre que el solicitante ha estado domiciliado en el país del tratado indicado en la solicitud por un periodo continuo de al menos 3 años en cualquier momento antes de solicitar la clasificación E-1 o E-2. El texto actual del estatuto es el siguiente:

La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con un tratado comercial (un país con lo cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización cualificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. (Para los familiares dependientes, consulte «Familia de los Inversionistas y Empleados de Tratado E-2» a continuación).

Consulte los Países del Tratado del Departamento de Estado de EE.UU para obtener una lista actualizada de los países con los que Estados Unidos mantienen un tratado de comercio y navegación.

Quién puede Solicitar el Cambio de Estatus a la Clasificación E-2

Si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 a nombre del empleado.

Cómo Obtener la Clasificación E-2 si está Fuera de Estados Unidos

No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-2 en el Formulario I-129 si usted está físicamente fuera de Estados Unidos. Las entidades interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar admisión en un puerto de entrada de EE. UU. como no inmigrante E-2.

Requisitos Generales de un Inversionista por Tratado Comercial E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:

  • Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
  • Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.

Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Vea 8 CFR 214.2(e)(12) para más información.

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.
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Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

Empresas Marginales

La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado. Vea 8 CFR 214.2 (e) (15).

Requisitos Generales del Empleado de un Inversionista por Tratado E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:

  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado);
  • Cumplir con la definición de «empleado» bajo la ley relevante; y
  • O bien participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.

Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización cuyo al menos 50% sea propiedad de personas que estén en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben: (a) mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante o (b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes. Vea 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma. Vea 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.

Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:

  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
  • El salario que las calificaciones especiales pueden exigir
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.

El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Vea 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.

Periodo de Estadía

Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.

A un no inmigrante E-2 que viaja al exterior, por lo general, si se encontrado admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB) se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos.

Términos y Condiciones del Estatus E-2

Un inversionista o empleado por tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:

  • Se establezca una relación entre las organizaciones;
  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales; y
  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.

Vea 8 CFR 214.2(e)(8)(ii) para más detalles.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un «cambio sustancial» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, que afectarán la elegibilidad del extranjero a la clasificación E tales como, pero no limitado a:

  • Una fusión;
  • Adquisición;
  • La venta de la división donde trabaja el empleado extranjero; o
  • Otro evento que afecte al inversionista del tratado o la relación previamente aprobada del empleado con la empresa con tratado commercial.

Cuando haya habido un cambio sustancial y el inversionista o la empresa del tratado desea continuar con el empleo del extranjero en estatus E-2, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el inversionista del tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúan calificando para la clasificación E-2. Un empleador que ya no no emplea a un no inmigrante E-2 tiene que informar a USCIS en cuando de por terminado el empleo del inmigrante E-2.

Un inversionista por tratado comercial no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustantivos. Sin embargo, un inversionista o empleado E-2 empresarial puede buscar el consejo de USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversionista o empresarial debe presentar el Formulario I-129 con una tarifa y una descripción completa del cambio.

Vea 8 CFR 214.2(e)(8) para más información acerca de los términos y condiciones del estatus de Inversionista por Tratado E-2 .

Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-2. Vea 8 CFR 214.2 (e) (22) para más detalles.

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Familiares de Inversionistas y Empleados de Tratados E-2

Los inversionistas y empleados de tratado pueden estar acompañados o ser seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los familiares ya están en Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante con el pago de la tarifa de presentación.

Los cónyuges de los trabajadores que tienen estatus E-2 o E2-S valido -2 están considerados como autorizados para trabajar con la excepción de cónyuges de inversionistas de larga duración en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (Inversionistas CNMI E-2), quienes tienen que solicitar una autorización de empleo según 8 CFR 274.a12(c)(12).

La evidencia expedida por DHS sobre dicha autorización de empleo que particularmente se les puede presentar a los empleadores para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, incluye:

  1. Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-2S. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores E-1: el código E-1S. Un Formulario I-94 no caducado que refleja este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.
  2. Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-2, junto con una notificación de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS les enviará a los cónyuges E que tienen un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante E-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-2, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte el alerta web.
  3. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges E que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar el Formulario I-765, con el pago de tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766, EAD). Se les puede presentar un Formulario I-766 EAD a los empleadores como evidencia de identidad y autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9.
  4. Un EAD caducado con documentación adicional para demostrar que el EAD ha sido extendido de manera automática (como se describe abajo).

Algunos cónyuges E cualifican para la extensión automática de sus EAD (Formulario I-765) existente si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Presentan apropiadamente una solicitud de renovación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basada en el mismo estatus de no inmigrante E; y
  • Tienen un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante E-2 o E-2S.

Normalmente, la reglamentación de DHS proporciona un período de extensión automática de hasta 180 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en el EAD. Sin embargo, DHS ha publicado una regla final temporal que aumenta el período de extensión automática. A partir del 4 de mayo de 2022, DHS aumentará temporalmente el período de extensión automática y proporcionará a los solicitantes de renovación elegibles hasta 360 días de tiempo adicional de extensión automática por un total de hasta 540 días. Por lo tanto, la extensión automática del EAD continuará hasta lo que suceda primero:

  • La fecha de vencimiento del Formulario I-94 del cónyuge dependiente que refleja el estatus válido de no inmigrante L-2 o L-2S;
  • La fecha en que aprobamos o denegamos su solicitud de renovación del EAD previo; o
  • 540 días a partir de la fecha que se indica en “Card Expires” (Tarjeta Expira) en la parte frontal del EAD previo.

Información adicional sobre el aumento temporal del período de extensión automática está disponible en la página de Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD).

Los cónyuges E elegibles pueden presentarles a los empleadores la evidencia siguiente de extensión automática de EAD para propósitos del Formulario I-9:

  • Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-2 o E-2S vigente;
  • Formulario I-797C sobre una solicitud de renovación del EAD (Formulario I-765) presentada oportunamente que refleje (a)(17) como la “clase seleccionada”; y
  • El EAD caducado expedido bajo la misma categoría A17.

Como se menciona anteriormente, el inversionista o empleado por tratado E-2 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período de readmisión automático de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los familiares acompañen al inversionista o empleado por tratado E-2 en el momento en que este último busca la readmisión en Estados Unidos, o los familiares que viajan por separado al extranjero y regresan a Estados Unidos dentro del nuevo período de readmisión, el nuevo período de readmisión no aplicará a los familiares. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los familiares deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su validez.

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