Presentar sinonimo

Sinónimo de presentar

40 sinónimos de presentar en 11 sentidos de la palabra presentar:

Exponer o mostrar algo:

1 mostrar, exponer, exhibir, enseñar, revelar, exteriorizar.Ejemplo: El perro presenta signos de maltrato.

Manifestar o expresar una cosa:

2 manifestar, expresar, exponer.Ejemplo: Vamos a presentar una queja formal.

Dar a conocer algo:

3 dar a conocer, publicar, publicitar, divulgar.Ejemplo: Van a presentar el nuevo libro de Pamuk en Londres.

Identificarse:

4 identificarse, introducirse.Ejemplo: Se presentó como Juan González.

Hacer que dos personas se conozcan:

5 relacionar, introducir.Ejemplo: ¿Ya te presenté a Paula?

Ofrecer a alguien lo que corresponde:

6 ofrecer, dar.Ejemplo: Fuimos a presentarle a Julia nuestros respetos.

Proponer a alguien para un cargo:

7 proponer, recomendar.Ejemplo: Te sugiero que te presentes para el puesto de coordinador.

Conducir un espectáculo:

8 conducir, anunciar, comentar, moderar.Ejemplo: ¿Quién va a presentar la gala de los premios Oscar este año?

Comparecer ante una autoridad:

9 acudir, asistir, comparecer, apersonarse, personarse, ir, presentarse.Ejemplo: Usted se debe presentar ante el juez.

Aparecer de manera inesperada:

10 aparecer, llegar, apersonarse.Ejemplo: Juan se presentó de improviso.

Producirse un hecho o situación:

11 producirse, suceder, acontecer, tener lugar, ocurrir.Ejemplo: Se presentó un altercado entre dos individuos en la puerta del estadio.

Contenido revisado en noviembre de 2017. Lingüista responsable: Fabián Coelho

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    presentación

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    presentador

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presentar

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  • presentarse

    »

  • presente

    »

presentar

Del lat. praesentāre.

1. tr. Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien. U. t. c. prnl.

2. tr. Dar gratuita y voluntariamente algo a alguien.

3. tr. Ofrecer, dar. Presentar excusas, respetos.

4. tr. Tener ciertas características o apariencias. La operación presentó serias dificultades. Desde ayer el enfermo presenta una notable mejoría.

5. tr. Proponer a alguien para una dignidad, oficio o cargo.

6. tr. Introducir a alguien en la casa o en el trato de otra persona, a veces recomendándolo personalmente.

7. tr. Colocar provisionalmente una cosa para ver el efecto que produciría colocada definitivamente.

8. tr. Dar a conocer al público a alguien o algo. A las ocho presentarán la última obra de Cela.

9. tr. Comentar o anunciar un espectáculo, un programa de televisión, de radio, etc.

10. tr. Dar el nombre de una persona a otra en presencia de ambas para que se conozcan.

11. prnl. Ofrecerse voluntariamente a la disposición de alguien para un fin.

12. prnl. Comparecer en algún lugar o acto.

13. prnl. Comparecer ante un jefe o autoridad de quien se depende.

14. prnl. Aparecer en cierto lugar de forma inesperada o a una hora intempestiva o no acordada.

15. prnl. Producirse, mostrarse, aparecer. Ya se presentó la lluvia.

16. prnl. Dicho del feto: Encajarse antes del parto con determinadas características. Presentarse de nalgas.

17. prnl. Dicho de una persona: Darse a conocer a otra sin que intervenga ningún mediador, indicándole el nombre y otras circunstancias que contribuyan a su identificación.

Contenido de la página

​¿Qué es una Sucesión?

Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).

¿Cuándo

se paga este impuesto?

Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.

¿En base a qué se paga este impuesto?

Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. 

En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.

E

ste impuesto se aplica a la masa sucesoral (herencia) la cual es el conjunto de los derechos y bienes muebles e inmuebles en poder del fallecido, luego de realizarle las siguientes deducciones:

 

1. Las deudas dejadas por el finado que consten en escritura pública o privada, exceptuando: las constituidas por la persona fallecida a favor de sus presuntos herederos, del cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas apoderados administradores generales del fallecido, ya sea directamente o por interposición de otra persona.

  • Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante.
  • Las reconocidas únicamente por acto de la última voluntad del causante.

2. Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento.
3. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerarios, excluyendo los gastos de monumentos, salvo el caso en que por acto de la última voluntad lo haya exigido el causante.
4. Los créditos hipotecarios, solo cuando el inmueble que sirve de garantía se encuentre dentro del territorio dominicano, sin que en ningún caso la deducción sea mayor del valor del inmueble.
5. Los gastos de fijación de sellos e inventarios de bienes.
6. Las prestaciones laborales.
7. Deudas pendientes de pago, propias del finado. 
8. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente.

Los gastos médicos por última enfermedad serán deducidos siempre y cuando hayan sido contraídos tres (3) meses antes del fallecimiento; seis (6) meses cuando se trate de enfermedades catastróficas; y los gastos funerales hasta tres (3) meses, siempre que estos contengan número de comprobante fiscal.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.

¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?

Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:

  • Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos 

    pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes 

    no directos del fa

    llecido.

  • Cuando el monto sea inferior a mil pesos 

    (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes 

    directos del fallecido (hijos y padres).

  • Los bienes declarados como bien de familia, instituido 

    por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 

    5610-61y por la Ley No. 339-68.

  • Los seguros de vida del fallecido.
  • Los legados por testamento a establecimientos 

    p

    úblicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de 

    utilidad pública reconocidas por el Estado.

  • Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios 

    mínimos.

  • Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta 

    l

    os tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo.

¿Cuál es la tasa a pagar?

La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les restan los siguientes conceptos:

  • Las deudas a cargo del fallecido que consten en 

    escrituras públicas o privadas.

  • Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al 

    ocurrir el fallecimiento del causante.

  • Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado 

    pendiente el fallecido.

  • El importe de las deudas mortuorias y gastos 

    funerales.

  • Las prestaciones laborales de los trabajadores, 

    pendientes al momento del fallecimiento del 

    empleador.

  • Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
  • Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán 

    deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble 

    que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del 

    territorio de la República Dominicana, sin que en 

    ningún caso la deducción pueda ser mayor que el 

    monto del valor del inmueble.

Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en caso de muerte.

¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración Jurada?

La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro 

de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando 

l

os siguientes documentos:

  • Fo​rmulario de Declaración Jurada de Sucesiones (FSD-1)​ y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
  • Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
  • Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
  • Copia del acta de defunción del fallecido.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
  • Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
  • Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
  • ​Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
  • Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
  • Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).

Nota: 

Debe presentar una (1) copia adicional del expediente.​


¿Es posible solicitar prórroga?​

Sí, en caso que el representante no haya podido completar la documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días.

La solicitud de prórroga deberá hacerse antes de los noventa 

(90) días, depositando los siguientes documentos:

  • Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones 

    (FI-ADML-005), llenado y firmado.

  • Copia de acta de defunción.​
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del finado 

    (si aplica).

  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del 

    d

    eclarante.

  • Copia de los títulos y/o documentos de propiedad de 

    l

    os bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso 

    de poseerlos).

  • Copia del acta de defunción del fallecido.
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos 

    lados, del fallecido (si aplica).

  • Copia del acta de matrimonio (si aplica). Copia del 

    testamento (en caso de que exista).

  • Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de 

    los herederos o pasaporte, si están disponibles.

  • Copia de actas de nacimiento de los herederos o 

    beneficiarios.

  • Copias o certificaciones originales bancarias o 

    f

    inancieras del fallecido, actualizadas a la fecha del 

    fallecimiento (cuentas corriente, de ahorro, 

    certificados financieros, entre otros).

  • Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los 

    gastos de última enfermedad, fúnebres y de las 

    deudas propias del finado (fallecido) o pendientes de 

    pago

¿Cómo y dónde pagar?

Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes 

t

ienen tres opciones:

  1. Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones. 
  2. Ley 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, 

    modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05.

  3. Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12

    d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013.

  • Pagos en línea por internet:

    BDI, BHD León, Popular, 

    Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa 

    Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, 

    Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y 

    Préstamos.

  • Vía Ventanilla:

    BDI, BHD León, Popular, Progreso, 

    BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, 

    Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, 

    Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y 

    Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y 

    Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.

  • Administraciones Locales:

     

    En caso de que el pago se realice en las Administraciones 

    Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos 

    (

    RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de 

    administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

Nota: En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, Impuestos Internos le entregará la autorización de pago a fin de que el banco o financiera emita un cheque para poder realizar el pago de dicho impuesto de los fondos disponibles.

Recargos

La presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a los siguientes recargos:​

  • Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
  • Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
  • Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
  • Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo.
  • Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del plazo.
  • Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante.

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