Que es secundario

Estudiantes españoles de bachillerato.

La educación secundaria, educación media, segunda enseñanza, enseñanza secundaria, enseñanza media, estudios medios, o Centro de Formación Integral (C.F.I.),[1]​ son los nombres que se dan a la etapa posterior a la educación primaria, en la educación formal, y antes de la enseñanza superior. En algunos países hispanohablantes se denomina bachillerato a los últimos cursos de la educación secundaria. Tiene como objetivo capacitar al alumno para poder iniciar estudios de educación superior. Tras la finalización de la educación secundaria, es usual optar por el mundo laboral, por una formación profesional o por estudiar en la universidad.

La educación secundaria puede ser común para todos los alumnos o diversificada en vías formativas según las salidas posteriores. Las modalidades, a la vez, pueden tener diversas especializaciones y orientaciones que permiten formarse en temas específicos.

Educación secundaria en el mundo

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Centro de Formación Integral

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El Centro de Formación Integral (C.F.I.., anteriormente denominado Centro de Formación Laboral) es un servicio educativo dependiente de la rama de Educación Especial creado en el año 1986, comenzando a funcionar en una casa alquilada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Dos años después se trasladó a la casa-habitación de la Escuela Nro. 18 sobre calle Dorrego pero el incremento de la matrícula y la incorporación de nuevos talleres, sumado al deterioro del edificio, generaron que en 2001 se autorizó el traslado a un inmueble ubicado en calle Ramón Hernández 733 y desde 2006 funciona en Pasaje Venini y Pasteur, barrio Evita.

Actualmente se cuenta con una matrícula de cien alumnos con discapacidad intelectual, sordos e hipoacúsicos, discapacidad motora, discapacidad visual y trastornos emocionales severos todos ellos de entre 12 y 16 años de edad.

Desarrollo pedagógico y laboral

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La resolución 1969 de este año, conformó el Centro de Formación Integral (C.F.I) dividiendo la población escolar en dos ciclos: Básico y Superior.

En el establecimiento educativo se brinda a la población escolar la formación general en cuanto a lo estrictamente pedagógico: matemática, técnicas del lenguaje, ciencias naturales y ciencias sociales, además de la formación técnica específica constituida por lo que se denomina técnicamente «familias de profesiones»: alimentación en ambos turnos, producción agropecuaria, artesanías, indumentaria y construcciones civiles que también se dividen en formación básica y formación superior.

Al llegar a este último paso, los alumnos realizan prácticas en forma integrada con el Centro de Formación Profesional 401 y 402, E.E.T. 2, Escuela Técnica Agraria, Escuela de Arte y Cooperativa Ferroviaria, sumándose ahora la empresa Changomás al que concurre, como pasante una alumna del establecimiento. Asimismo, otros tres alumnos están trabajando en la órbita del municipio.

«Apuntamos a que los alumnos puedan tener distintas oportunidades de realizar su trayectoria escolar, pudiendo contar con oportunidades para desarrollar sus habilidades en otras instituciones, logrando su autonomía y determinación para un proyecto de vida futuro»

Destacó a LA VERDAD, Claudia Perelli, a cargo del Centro de Formación Integral (C.F.I).

Puso de relieve la docente que:

«de acuerdo a las capacidades funcionales de cada alumno, la terapista ocupacional junto con la asistente educacional, los evalúa y determinan en qué taller pueden integrarse. Tratamos de que se especialicen en algunos otros ambientes, fuera de la institución, apuntando siempre a esa formación integral que se busca».

Precisamente Perelli enfatizó en destacar la apertura recibida de parte de la Cooperativa Ferroviaria que sumó alumnos como pasantes a su plantel.

Los alumnos cuentan con un Centro de Estudiantes integrado a otros centros similares de otros establecimientos educativos de la ciudad.

Las actividades laborales se desarrollan en el marco de una cooperativa y así un grupo de alumnos que integran la misma han participado de una capacitación realizada en la ciudad de Bahía Blanca, en un encuentro cooperativista donde también se intercambiaron experiencias.

Personal

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La planta orgánica funcional del Centro está integrada por una directora, secretaria y el equipo técnico formado por asistente social, educacional y terapista ocupacional, además de seis maestros integradores, dos maestros de apoyo pedagógico, además de maestra de teatro.

Mencionó Claudia Perelli que «la formación general la recibimos con los docentes de las escuelas 501, 502 503 que no forman parte de nuestra planta orgánica funcional, pero están en nuestro establecimiento y compartimos la matrícula».

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En cuanto a lo institucional, el C.F.I.(Centro de Formación Integral) también desarrolla actividades conjuntas con otras escuelas enclavadas en el barrio «Evita», un auténtico complejo educativo de la ciudad donde se encuentran representados todos los niveles y ramas de la enseñanza.

Véase también

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Referencias

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PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigor de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y las cláusulas adicionales para cada persona asegurada.
 (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula Adicional de Beneficio por Lesión Accidental Catastrófica, Cláusula Adicional de Beneficio en Efectivo por Lesión Accidental Vehicular, Cláusula Adicional de Beneficio para Padres, Cláusula Adicional de Beneficio por Rechazo de Deducible, Póliza de Seguro de Vida Completa Individual, Cláusula Adicional de Beneficio Acelerado por Enfermedad Terminal y Cláusula Adicional de Beneficio por Muerte Accidental hasta los 100 Años).

PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER

Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto del beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura (no se aplica a la Cláusula Adicional de Beneficio por Recurrencia del Cáncer).

En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

  1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directa o indirectamente) o causado por el cáncer.
  2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
  3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
  4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.

 

PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES

Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.

En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:

  1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directa o indirectamente) o causado por un Evento calificado.
  2. Pérdida que comienza antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
  3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
  4. Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en plenas facultades mentales o no.
  5. Autoadministración voluntaria de narcóticos, drogas, veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
  6. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.

 

PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER

En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:

  1. Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer según lo definido; esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad podría haberse complicado, afectado (directa o indirectamente) o causado por el cáncer.
  2. Pérdida que comienza antes de la caducidad del Período de espera.
  3. Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
  4. Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
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PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de Tratamiento de Cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.

 

CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

Solo se pagarán beneficios para los primeros 30 días por cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá al 50%.

Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y Limitaciones, además de las descritas en la póliza.

En adición a condiciones, limitaciones o exclusiones específicas a cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por Hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:

  1. Suicidio (en plenas facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
  2. Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
  3. Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
  4. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
  5. Autoadministración voluntaria de narcóticos, drogas, veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
  6. Operar cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de los efectos del alcohol o cualquier droga, narcóticos u otros estupefacientes. «Bajo la influencia de los efectos del alcohol», para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
  7. Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
  8. Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
  9. Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
  10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
  11. Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
  12. Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
  13. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
  14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
  15. Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
  16. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la Hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
  17. Embarazo de rutina; no obstante, las Complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
  18. Un aborto electivo.
  19. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50% como mínimo y funcionales en el arco.
  20. Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
    1. cirugía como consecuencia de una lesión; o
    2. cirugía para restaurar una función corporal normal; o
    3. cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de un defecto congénito; o
    4. reconstrucción del seno después de una mastectomía.

Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:

  1. Pérdida que comienza antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
  2. Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
  3. Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
  4. Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
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Cláusula Adicional de Beneficio por Lesión Accidental Catastrófica
En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

  1. Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula Adicional de Beneficio en Efectivo por Lesión Accidental Vehicular En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

Cláusula Adicional de Beneficio en Efectivo por Lesión Accidental Vehicular
En adición a las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:

  1. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
  2. Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
  3. Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en Efectivo por Lesión Accidental Vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
  4. Para no más de un Monto de Beneficio en Efectivo por Lesión Accidental Vehicular será pagado por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.

Cláusula Adicional de Beneficio para Padres y Cláusula Adicional de Beneficio por Rechazo de Deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas exclusiones y limitaciones de la póliza.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA (ENTERA) INDIVIDUAL

Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en plenas facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.

Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a las cláusulas adicionales que incluyen su propia cláusula de indisputabilidad.

Cláusula Adicional de Beneficio Acelerado por Enfermedad Terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio Acelerado por Enfermedad Terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por Muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad Terminal. El diagnóstico de una Enfermedad Terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.

Cláusula Adicional de Beneficio por Muerte Accidental hasta los 100 Años
No se pagará ningún Beneficio por Muerte Accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días como causa directa o indirecta de lo siguiente:

  1. Suicidio: en plenas facultades mentales o no del asegurado.
  2. Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
  3. Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
  4. Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
  5. Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
  6. Competencia de velocidad: Lesión Fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
  7. Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
  8. Delito: Lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
  9. Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.

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