Que es unilateral

Unilateral es un término que hace referencia a la circunscripción de una sola parte en una negociación sobre una cuestión determinada.

Unilateral es un término que hace referencia a la situación en la que un el acuerdo solo compromete a una parte. En otras palabras, la unilateralidad hace referencia a la implicación de una sola parte en una determinada situación, excluyendo a la otra parte de cualquier obligación posible.

Este término se contrapone al término bilateral o multilateral, por lo tanto, donde las obligaciones comprometen a dos o más partes.

Los ejemplos más claros se encuentran en la elaboración de contratos, la toma de decisiones, así como muchos aspectos estrechamente ligados al entorno político y diplomático.

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Diferencia entre unilateral y bilateral

Aunque los conceptos son bastante clarividentes en su composición lingüística, estos son conceptos completamente opuestos. 

La unilateralidad, como decíamos, hace referencia a una situación en la que una negociación se salda con la implicación de una determinada parte en una situación determinada. Esta, por lo tanto, excluye a otra, o terceras partes, de cualquier obligación o compromiso con el acuerdo alcanzado.

Mientras que, por otro lado, la bilateralidad hace referencia a la situación en la que, en una negociación, el acuerdo se salda con la implicación de las dos partes en el acuerdo alcanzado. Estas, por lo tanto, adquieren el compromiso de una implicación colectiva. 

Ejemplos de situaciones unilaterales

Muchas situaciones pueden albergar el componente de unilateralidad. Sin embargo, gran parte de estas situaciones se encuentran muy ligadas al ámbito empresarial, político y diplomático.

En primer lugar, un gran ejemplo de la unilateralidad se puede apreciar en el mundo del derecho. El contrato unilateral es aquel contrato en el que solo una parte de las implicadas adquiere el compromiso de cumplir con una serie de obligaciones o exigencias. Dado que solo es una parte de ellas, se denomina contrato unilateral. Un claro ejemplo de contrato unilateral lo encontramos en el contrato de donación.

En segundo lugar, la unilateralidad también puede darse en las decisiones políticas o empresariales. En este sentido, el término unilateral, aunque hace referencia a lo mismo, tiene un resultado distinto al de su aplicación en los contratos. Las decisiones unilaterales son aquellas en las que únicamente se contempla la decisión adoptada por una parte. Por lo tanto, excluyendo la participación de otras partes implicadas en la elaboración de una determinada estrategia o el cumplimiento de un acuerdo.

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La aparición del multilateralismo en contraposición de la unilateralidad

Desde la Segunda Guerra Mundial, en el aspecto político, la toma de decisiones de forma unilateral ha sido duramente cuestionada. Esto dio paso a la creación de una serie de organismos de carácter multilateral. Los cuales velaran por unos intereses comunes y acabasen con la toma de decisiones desde la unilateralidad.

La incapacidad que se percibía de contener la paz en un escenario de unilateralidad provocó que la toma de decisiones de forma unilateral en determinadas situaciones políticas fuese cada vez más polémica. La diplomacia internacional, así como los organismos de nueva creación, abogan por un escenario en el que la toma de decisiones releve la unilateralidad por la multilateralidad. Siendo la intención de establecer marcos de negociación que se consideran más diplomáticos, así como en los que se incluya una participación justa de los agentes implicados.

Definición de

UnilateralEl adjetivo unilateral se emplea para calificar a aquello que se vincula o afecta a una única parte o dimensión de algo. El término también puede aludir a lo que se ubica solo en un lado.

Un contrato unilateral, en este marco, instaura obligaciones solamente para una de las partes. Cuando el contrato produce obligaciones recíprocas para las dos partes, se trata de un contrato bilateral.

Un ejemplo de contrato unilateral es el comodato. En este caso, una de las partes (el comodante) concede a otra (el comodatario) un bien no fungible para que lo utilice y luego lo devuelva en las mismas condiciones.

Como se puede advertir, el comodato es un contrato unilateral: la obligación es para el comodatario, que debe restituir el bien al término del contrato. El comodante, por su parte, mantiene la propiedad durante todo el convenio.

Este tipo de contrato unilateral es muy común en el mercado de las telecomunicaciones, en especial en el ámbito de los servicios de Internet: las empresas entregan a sus clientes un rúter en comodato para que lo disfruten a lo largo de toda la duración del contrato; sin embargo, a su finalización deben devolverlo en perfectas condiciones. Además de este dispositivo también suelen entregarse antenas con la misma obligación de restituirlas una vez finalizado el lazo comercial.

Otro tipo de contrato unilateral es el contrato de donación. Según estos acuerdos, un individuo le transfiere a otro, de manera gratuita, la propiedad de un bien. Hay un traspaso del dominio sin que exista una contraprestación.

A simple vista la donación puede parecer de una clase diferente al comodato, ya que no existe la obligación de restituir los bienes entregados por el donador. Sin embargo, dado que no se instauran obligaciones a ambas partes, no puede ser de tipo bilateral. La persona que recibe la donación no debe hacer nada al respecto, ni entregar dinero ni cumplir con ningún protocolo más que el adecuado a las circunstancias de recibir un regalo.

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Lo unilateral también es aquello que decide una de las partes sin consultar a la otra y sin esperar su conformidad o aval. Por eso, cuando un territorio se vuelve independiente antes de conseguir un acuerdo con la entidad de la cual se separa, se habla de declaración unilateral de independencia.

UnilateralVenezuela, Chile, Argentina y otros países sudamericanos, en este marco, se declararon independientes de forma unilateral en el siglo XIX. Así rompieron lazos con España sin aguardar la aceptación de la potencia europea.

En el terreno de los sentimientos se habla del amor unilateral, un concepto que sirve para definir esas relaciones desequilibradas en las cuales solamente una de las partes se enamora de la otra. La etapa en la que solemos vivir esto por primera vez es la adolescencia, cuando nos enamoramos de alguien que o no siente ningún interés por nosotros o bien no quiere más que una amistad. En la adultez también puede ocurrir, aunque la experiencia debería prepararnos para evitar este mal sabor.

No importa cuánto se esfuercen los especialistas de cualquier campo, el amor parece ser imposible de predecir y definir. Nos sorprende cuando menos lo esperamos y nos pone a merced de otra persona, que no siempre es la que mejor nos puede hacer. Lejos de poder controlar nuestras acciones o nuestras palabras, comenzamos a girar torpemente en torno a ella, soñando día y noche con ese momento mágico en el que nos demuestre que siente lo mismo por nosotros.

El amor correspondido, esa tierra prometida del adolescente que la mayoría de las veces no llega al primer intento. Sin embargo, a medida que crecemos, deberíamos aprender a evitar estas duras decepciones acercándonos a candidatos que consideremos más posibles de alcanzar.

El término «medidas coercitivas unilaterales» suele referirse a las medidas económicas adoptadas por un Estado para obligar a un cambio en la política de otro Estado. Ejemplos de estas medidas son las sanciones comerciales en forma de embargos y la interrupción de los flujos financieros y de inversión entre los países emisores y los destinatarios. Más recientemente, los Estados han recurrido a las denominadas sanciones «inteligentes» o «selectivas», como la congelación de activos y la prohibición de viajar, con el fin de influir en personas que se considera que tienen influencia política en otro Estado (resolución 19/33 del Consejo de Derechos Humanos).

La práctica continuada de imponer diversas formas de medidas coercitivas unilaterales y el impacto potencial de dichas medidas sobre los derechos humanos, ha llamado la atención de un gran número de Estados miembros (por ejemplo, la resolución A/67/118 »Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba», aprobado por una votación registrada de 188 a 3 y 2 abstenciones). Además, los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales, han examinado esta cuestión (por ejemplo, véanse los informes A/67/327 páginas. 41, 42, A/67/181, A/67/118, A/66/138 y el estudio de la Subcomisión E/CN.4/Sub.2/2000/33.)

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Varios debates, resoluciones e informes presentados a la Asamblea General, al Consejo de Derechos Humanos y a la antigua Comisión de Derechos Humanos han abordado la cuestión del impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos. El sitio web Declaración y Programa de Acción de Viena adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, pidió a los Estados que «se abstengan de adoptar cualquier medida unilateral no conforme con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que cree obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impida la plena realización de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación y la asistencia médica, la vivienda y los servicios sociales necesarios».

También se han realizado numerosos estudios de las Naciones Unidas sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, incluida la cuestión de la legalidad de dichas medidas. Por ejemplo, el documento de trabajo «The Adverse consequences of economic sanctions on the enjoyment of human rights» (E/CN.4/Sub.2 /2000/33); Human Rights Impacts of Sanctions on Iraq, documento de antecedentes preparado por el ACNUDH para la reunión del Comité Ejecutivo de Asuntos Humanitarios del 5 de septiembre de 2000 (A/HRC/19/33); estudio temático del ACNUDH sobre las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, incluidas las recomendaciones sobre las medidas destinadas a poner fin a esas medidas, 11 de enero de 2012; y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 8 de 1997 sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/1997/8). Todos estos estudios han analizado la legitimidad de las medidas coercitivas unilaterales desde la perspectiva de los derechos humanos y las complejas y divergentes opiniones en torno a este tema. También han destacado la necesidad de seguir examinando los vínculos entre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos.

Talleres y mesas redondas

Mesa redonda sobre medidas coercitivas unilaterales y derechos humanos (Ginebra, 17 de septiembre de 2015)

Taller sobre el impacto de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las poblaciones afectadas, en particular su impacto socioeconómico en las mujeres y los niños, en los Estados objetivo (Ginebra, 23 de mayo de 2014).

Taller sobre los diversos aspectos relacionados con el impacto de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por parte de las poblaciones afectadas en los Estados objetivo (Ginebra, 5 de abril de 2013).

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