Reglamento general de deberes navales

Secretaría de Marina | 12 de abril de 2016

La existencia de la Secretaría de Marina – Armada de México, se encuentra sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73 fracción XIV, da facultad al congreso para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio; el artículo 89 fracción VI, le confiere al Presidente de la República la facultad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación .

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